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FINALIDAD DE NUESTRA ASOCIACION
Difundir la problemática general de las personas con discapacidad física en orden a la promoción y defensa de los derechos del citado colectivo.
Realizar sobre una base de cooperación una labor asistencial, laboral, cultural, social y de rehabilitación física y deportiva en general de todos los discapacitados físicos-funcionales de Estepona. Fomentar el asociacionismo y la unidad entre todos los afectados para mejor defensa de las condiciones de vida de las personas con discapacidades físicas.
Promover y alentar la participación de ASDI-ES en todos aquellos organismos públicos o privados de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico, nacional y/o internacional, ya existentes o de nueva creación que de un modo directo o indirecto puedan contribuir a la realización de los fines de ASDI-ES, redundar en beneficio de las personas con discapacidad física y fomentar el cumplimiento de las leyes y disposiciones sobre la plena normalización social, laboral y sanitario de las personas con discapacidad.
Lograr la plena integración sociolaboral de las personas con discapacidad física mediante la orientación laboral, la formación profesional y la creación de empleo.
Promover acciones de ayuda mutua y auto-cuidado así como proyectos de investigación y desarrollo sobre las discapacidades en nuestro ámbito de actuación.
Velar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad física en edad infantil y juvenil, en orden a elevar su calidad de vida y expectativas de normalización. A tal fin se podrá crear una sección juvenil o una sección del menor.
Promover los derechos e intereses de las mujeres discapacitadas físicas en Estepona y en todos aquellos foros autonómicos, nacionales e internacionales que redunden en beneficio de la mujer con discapacidad física.
Fomentar la formación del profesorado en las necesidades educativas especiales de las personas con discapacidad.
La promoción y desarrollo del deporte adaptado.
Crear entidades sociales así como sociedades mercantiles o suscribir acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, siempre que la responsabilidad patrimonial asumida como consecuencia de ella por la Asociación sea limitada y su objeto social asegure el mejor cumplimiento de los fines sociales de la Asociación, y nombrar los cargos directivos de las mismas, destinando en su caso los posibles beneficios al cumplimiento de los fines sociales de la Asociación.
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